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“Danza de los Diablos” como elemento cultural identitario del Estado de Oaxaca y no patrimonio cultural inmaterial

“Danza de los Diablos” como elemento cultural identitario del Estado de Oaxaca y no patrimonio cultural inmaterial

Irma Pineda

La cultura es sin duda alguna un derecho humano que implica, tal y como lo establece la Constitución del Estado de Oaxaca, no solo el acceso y el disfrute de los bienes y servicios culturales. El Estado debe garantizar su cumplimiento y tiene la responsabilidad de promover el derecho a la creación y formación artística; la diversidad cultural de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; la vinculación entre cultura y desarrollo sustentable; y la difusión y protección del patrimonio cultural, fomentando la participación social.

En este sentido, nos apremia desarrollar acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial de Oaxaca, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento, así como adecuando el marco jurídico que fundamenta la competencia del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para implementar acciones en la materia.

Al respecto, es importante señalar que específicamente la “Danza de los Diablos” es un bien cultural que se manifiesta en diversas regiones del estado de Oaxaca, incluso, en el estado de Guerrero, por lo que no es una expresión cultural exclusiva de las regiones Costa y Mixteca como se pretende establecer en la iniciativa que se dictaminó.

Incluso, la Danza de los Diablos es considerada una expresión artística y cultural identitaria del pueblo afromexicano y no debería ser apropiada de manera unilateral por un estado de la república y menos aún por una región de esa entidad federativa en lo particular.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto se identifica el origen de la danza de los diablos en la costa chica de Guerrero y Oaxaca (zona que aglomera la mayor cantidad de población afromexicana), en nuestro país se encuentra dispersa en todo el territorio, tanto en el centro y norte del país, y en cada uno de esos territorios la afrodescendencia se expresa de manera particular. Por citar un ejemplo, en el istmo de Tehuantepec, principalmente en Santiago Laollaga, Chihuitán San Pedro Huamelula y San Pedro Comitancillo existen variantes de esta danza, tal es el caso de los Mbioxhos. Danza de los Mascarudos. Al igual que en el caso de la danza de los diablos, la danza de los mbioxhos representa a los guerreros que lucharon sin descanso contra el enemigo, para ganar su libertad y la de su pueblo.

De manera similar es importante destacar que no todas las comunidades de la región Mixteca y de la región Costa del Estado de Oaxaca consideran la Danza de los Diablos como un elemento cultural propio, de hecho, de una revisión al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que administra y alimenta el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) , se detectó que de las 56 comunidades pertenecientes al municipio de Santiago Juxtlahuaca únicamente tres comunidades (Santa Catarina Noltepec, Santiago Juxtlahuaca y Santiago Naranjas) reconocen la Danza de los Diablos como un elemento cultural propio.

Quienes integramos esta Comisión Permanente de Culturas y Artes estamos a favor de generar mecanismos para reconocer, visibilizar y garantizar la protección de los bienes culturales de Oaxaca y sus comunidades, sin embargo, no pasa desapercibido para esta comisión lo sucedido con la inscripción de la Ruta Wixárika como Patrimonio Mundial de la Humanidad ante la UNESCO, al respecto, diversos colectivos Wixárikas han señalado a través de comunicados y diversos medios de comunicación que “esta inscripción es ajena a su cultura, su cosmovisión y sus autoridades tradicionales ‘El catálogo es un concepto y reconocimiento ajeno al pueblo Wixárika, ajeno a nuestras energías, ajeno a nuestros elementos sagrados’ y advirtieron que la declaratoria representa una apropiación simbólica de sus rutas ancestrales de peregrinación, asegurando que su cultura está siendo ‘arrebatada’ de sus manos ‘con la falsa promesa de que serán protegidos con máxima legalidad, conservación ecológica, revalorización de los saberes y empoderamiento de los pueblos originarios, pero todo ello bajo la representación de personas e instituciones ajenas a nuestros pueblos’.

La Unión Wixárika acusó que la candidatura ante la UNESCO no fue presentada por las autoridades wixaritari ni por sus comunidades, sino por una asociación civil, en conjunto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y la Secretaría de Cultura.”

Es decir, se inobservaron normas que establecen que las medidas gubernamentales y administrativas que afecten a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deben ser consultadas de manera previa, libre e informada aún y si se considera que dichas acciones generan un impacto positivo sobre sus modos de vida, costumbres, tradiciones, culturas, formas de gobierno o cualquier otro aspecto, situación que en los hechos no aconteció.

Esto nos debe servir de lección a todas y todos los legisladores de este Congreso, para que, si bien nuestras intenciones son buenas, antepongamos las necesidades de los pueblos y comunidades oaxaqueñas, consultándoles previamente si es su deseo que sus bienes culturales sean declarados patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto es que esta Comisión determinó que lo procedente es reconocer la tradición histórica, cultural y artesanal denominada “Danza de los Diablos” como elemento cultural identitario del Estado de Oaxaca y no patrimonio cultural inmaterial como se propuso en la iniciativa que dio origen al presente dictamen

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